lunes, abril 23, 2018

Renta 2017: ¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones?

MADRID.- Durante toda la vida laboral, el plan de pensiones es de las pocas cosas que provocan una sonrisa a la hora de hacer la declaración porque las aportaciones son de las escasas cosas que deducen directamente.

Pero los planes de pensiones se convierten en un disgusto fiscal en el momento de rescatarlos. Porque no es cierto que las aportaciones a planes de pensiones estén exentas de tributar como algunos piensan, lo que ocurre es que se difiere su tributación hasta el momento del rescate. Y es entonces cuando llega el susto. 
En principio, los planes de pensiones están pensados para ser rescatados en el momento en que el contribuyente se jubila. Pero durante la crisis, el Gobierno ha modificado la ley en varias ocasiones para ser algo más flexibles con la liquidez de este tipo de ahorro. 
En la actualidad es posible rescatar el plan de pensiones en casos de especial vulnerabilidad del contribuyente como invalidez, desempleo de larga duración, enfermedad grave, defunción del contribuyente en cuyo caso los herederos pueden rescatarlo, o desahucio de la vivienda habitual.
Además, en reforma del IRPF de 2015 Gobierno aprobó una modificación legal, cuyo reglamento acaba de ser aprobado, para permitir que las aportaciones realizadas antes de 2015 puedan ser rescatadas, sin ninguno de los requerimientos anteriores, pasados 10 años. Es decir, en 2025.

Son rentas del trabajo

Pero sea cual sea el motivo del rescate, el tratamiento fiscal es el mismo. Todo el dinero rescatado de un plan de pensiones se considera o, al menos, se trata como si fuera un rendimiento del trabajo y tr ibuta el tipo marginal del contribuyente, entre el 19% y el 45%.
Por lo tanto, rescatar un fondo de pensiones de una sola vez puede significar que la factura fiscal sea más alta que toda la rentabilidad obtenida a lo largo de la vida del fondo. 
Y es que si un contribuyente declara 25.000 euros anuales y tiene en el plan de pensiones un fondo de 80.000 euros que decide rescatar de golpe, su base imponible ascenderá hasta los 105.000 euros en un año, en el que pasará de tributar un 16% de tipo efectivo de IRPF a un 34%.

Rescatarlo de golpe, penaliza

Con estos datos, la opción de jubilarse y rescatar de golpe todo lo aportado al plan de pensiones es la menos aconsejable. Para atenuar el impacto fiscal, lo mejor es rescatarlo en forma de renta recibiendo cantidades periódicas o esporádicamente según le interese.
También se puede hacer una fórmula mixta parte en capital y parte en renta. Esta fórmula es especialmente aconsejable para aquellos contribuyentes que hubieran realizado aportaciones a un plan de pensiones antes del 1 de enero de 2007, puesto que para ellos todavía sigue vigente la ley anterior según la cual se aplica una reducción del 40% a las cantidades rescatadas de un plan de pensiones en forma de capital. De esta forma solo se paga el 60% de impuestos y no el 100%.

El año de la jubilación, no es el mejor para recuperar el ahorro

Para poder acceder a este trato fiscal excepcional, el contribuyente que se haya jubilado en 2017 tiene que rescatar el plan de pensiones o parte de él en forma de capital durante los tres años posteriores a la jubilación o al motivo por el que lo rescata.
La premisa no es valadí. En el caso que el motivo del rescate sea la jubilación, conviene darse un plazo y no rescatar el plan en mismo año de esa contingencia. Puesto que ese año todavía habrá ingresado parte de su sueldo y la cuantía a consignar en la declaración como rentas del trabajo será más alta que en años venideros cuando como pensionista sus ingresos por “rentas del trabajo” que así se considera también la pensión serán seguro más bajos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario